Relatório NUPEMASC
21 Relat. Pesq. NUPEMASC, Rio de Janeiro, n. 1, 2022. 2. LA OPTIMIZACIÓN DEL TIEMPO PROCESAL CON LA MANUTENCIÓN DE GARANTÍAS De acuerdo con los conceptos utilizados en el Manual de Media- ción del CNJ 7 , la mediación pude ser definida como una negociación fa- cilitada o catalizada por un tercero. Se trata de un método de resolución de disputas en el cual se desarrolla un proceso compuesto por varios actos procedimentales por los cuales el(los) tercero(s) imparcial(es) facilita(n) la negociación entre las personas en conflicto, habilitándolas a mejor comprender sus posiciones y a encontrar soluciones que se compatibilizan a sus intereses y necesidades. La conciliación pude ser definida como un proceso autocompo- sitivo breve en el cual las partes o los interesados son auxiliados por un tercero, neutro al conflicto, o por un panel de personas sin interés en la causa, para asistirlas, por medio de técnicas adecuadas, a llegar a una solución o a un acuerdo. A partir del Movimiento por la Conciliación creado por el CNJ, se observa una aproximación entre mediación y conciliación. Se percibe también el fenómeno de la hibridación de procesos, pudiendo utilizarse la mediación y seguir con el arbitraje, o, antes de estos, iniciar con una negociación, por ejemplo. Por fin, existen prácticas autocompositivas innominadas, que no se encajan propiamente en la conciliación ni en la mediación, como talleres de abordaje y auxilio a dependientes quí- micos, de resolución de conflictos familiares, y talleres de abordaje no mediativos de prevención de la violencia familiar, círculos restaurati- vos, negociaciones asistidas para la resolución de cuestiones civiles en contextos de violencia familiar, entre otros. En ese norte, será utilizada la nomenclatura “métodos autocom- positivos” para referirse a la mediación, a la conciliación y a las prácti- cas innominadas de resolución de conflictos por las partes. La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, prevé en su artículo 8, 1 8 : 7 BRASIL. op. cit., nota 4. 8 BRASIL, Decreto nº678/92. Disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d0678.htm >. Acce-
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