Relatório NUPEMASC
18 Relat. Pesq. NUPEMASC, Rio de Janeiro, n. 1, 2022. zación de los métodos consensuales de administración judicial de los conflictos, con destaque a la mediación y a la conciliación. En el Estado Democrático de Derecho, en sustitución a los mode- los de proceso adversarial e inquisitivo, aparece un nuevo modelo de pro- ceso, que preconiza su legitimación por medio de un paradigma policén- trico y coparticipativo 1 . Ese modelo está expreso en el artículo 6° del CPC 2 y se caracteriza por la circunstancia de ser un proceso en que existe equi- librio entre jueces y partes, sin supremacía de unos sobre los otros. Es un proceso policéntrico, pues ni el juez ni las partes son sujetos centrales del proceso; todos tienen la misma importancia. Existe una comunidad de trabajo en que todos actúan juntos para la construcción del resultado. El Código de Proceso Civil de 2015 expresa una preocupación con ese modelo democrático y participativo de proceso. Los medios consensuales de resolución de conflictos fueron uno de los grandes guías en la elaboración del Código, conforme se revela en la exposi- ción de motivos 3 : “Se pretendió convertir el proceso en instrumento incluido en el contexto social en que producirá efecto o su resultado. Se dio énfasis a la posibilidad de las partes poner fin al conflicto por la vía de la mediación o de la conciliación. Se entendió que la satisfacción efectiva de las partes puede darse de modo más in- tensa si la solución es por ellas creada y no impuesta por el juez. Como regla, debe realizarse audiencia en que, todavía antes de ser presentada la contestación, se intentará hacer con que autor y reo lleguen a un acuerdo. De esa audiencia, podrán participar conciliador y mediador, y el reo debe comparecer, bajo pena de calificarse su ausencia injustificada como acto atentatorio a la dignidad de la justicia. No llegándose a acuerdo, tendrá inicio el plazo para la contestación”. 1 NUNES, Dierle José Coelho. Processo jurisdicional democrático. Uma análise crítica das reformas processu- ais. Curitiba: Juruá, 2008. p. 224. 2 BRASIL. Código de Processo Civil. Disponível em: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2015/ lei/l13105.htm>. Accesado el: 27 fev. 2022. 3 BRASIL. Código de ProcessoCivil e normas correlatas. 7. ed. Brasília: Senado Federal, Coordenação de Edições Técnicas, 2015, p. 31. Disponible en: <http://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/512422/001041135. pdf?sequenc e=1>. Accesado el: 02 mar. 2022.
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