Relatório NUPEMASC
17 Relat. Pesq. NUPEMASC, Rio de Janeiro, n. 1, 2022. sido implementados, inclusive con el empleo de recursos tecnológicos y sistemas basados en inteligencia artificial, a ejemplo de lo que tambi- én ocurre en Brasil. A partir de la convivencia del hombre en grupos, surge la ne- cesidad de una organización política de la sociedad, la cual se da por medio del Estado. Una de las funciones del Estado es la resolución de conflictos, que, en la sistemática de la tripartición de poderes, incumbe primordialmente al Poder Judicial. Más allá de los conflictos inherentes a la convivencia humana, la evolución política, económica, científica, social y tecnológica, bien como la integración con otras culturas y países, contribuye para el sur- gimiento de nuevos derechos. Consecuentemente, se amplían los con- flictos, los cuales surgen en el ámbito de las familias, en las relaciones de consumo, relaciones empresariales, relaciones civiles y hasta en el campo de los derechos difusos y colectivos. La sociedad brasileña busca respuestas y garantías a sus dere- chos casi exclusivamente por medio de la decisión adjudicada profe- rida por el Poder Judicial. Ese modelo de “cultura de la sentencia”, de percibir la garantía del acceso a la justicia como acceso al Poder Ju- dicial, acabó por generar, en los últimos años, la “crisis de la justicia”. 1. LOS MÉTODOS AUTOCOMPOSITIVOS COMO INSTRU- MENTOS A LA RAZONABLE DURACIÓN DEL PROCESO Nuevos institutos se muestran mecanismos adecuados a la reso- lución de los conflictos sociales de forma extrajudicial y judicial, tanto en el momento preprocesal cuanto durante el proceso. El Estado viene, de forma incipiente, implementando cambios. En 2006, con el Movimiento por la Conciliación, el Consejo Nacio- nal de Justicia (CNJ) inició entrenamiento con el objetivo de optimizaci- ón de los resultados de los procesos de resolución de conflictos. En el año 2010, el Consejo Nacional de Justicia instituyó la Política Judicial Nacional de Tratamiento Adecuado de los Conflictos de Interés, por medio de la Resolución nº 125/2010, como un incentivo a la utili-
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