Relatório NUPEMASC
16 Relat. Pesq. NUPEMASC, Rio de Janeiro, n. 1, 2022. compositivos para la prevención y solución de los litigios. La relación intersistémica está expresamente prevista en el procedimiento común, específicamente en su artigo 334, por lo cual, antes de la instauración de la litigiosidad, se debe promover la derivación del conflicto para el tratamiento entre las partes. Por el referido dispositivo, el legislador llevó en consideración la insuficiencia del proceso judicial como mecanismo exclusivo para la solución de las controversias de una sociedad en que las relaciones se tornan más complejas a cada día, siguiendo otros ordenamientos al adoptar en sus directrices la ampliación cualitativa del acceso al orden jurídico a partir de un concepto transdisciplinar de procesalidad y re- solutividad (algo que, en los Estados Unidos, alcanzó expresión con el sistema multipuertas, hoy existente en otros países). El acceso a mecanismos adecuados de solución de controver- sias es considerado por la doctrina como correspondiente al derecho fundamental a la jurisdicción, constitucionalmente asegurado y que no puede ser descuidado por el Estado, que debe adoptar las medidas necesarias para tornar disponibles los mecanismos no adjudicatarios. Por lo tanto, el legislador infra constitucional dotó al ordenamien- to jurídico de un conjunto sistémico-normativo e institucional para la realización de las actividades inherentes a la autocomposición y atri- buyó al poder Judicial y a los actores procesales la responsabilidad de institucionalización de la política pública de la consensualidad y del deber de estímulo y acceso preferencial a los métodos consensuales de solución de controversias. Es que, siendo el proceso judicial esen- cialmente competitivo y adversarial, si bien se le pretenda colaborativo, al menos todas las controversias serán más bien tratadas por el método concurrencial, en que prevalece entre los contendores la estrategia a la consensualidad. A despecho de su actualidad y cualidad, la legislación brasileña no es pionera en la institucionalización, por el Estado y por la sociedad organizada, de políticas públicas de acceso a los métodos autocompo- sitivos. En países de toda Europa y de las Américas, aparte de naciones orientales, la mediación y otros métodos de solución consensual han
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