Relatório NUPEGRE

64 Relat. Pesq. NUPEGRE, Rio de Janeiro, n. 6, 2022. 6.7 Consideraciones Finales Las ratificaciones de las Convenciones de Belém do Pará, en el ámbito del sistema regional de protección de derechos humanos y de la CEDAW, y en el ámbito del sistema global de protección, establecie- ron al Estado brasileño deberes de prevenir y punir la violencia contra las mujeres. Internamente, legislación y política judicial prescriben la obligación de articular acciones de combate a la violencia y elimina- ción de la discriminación y estereotipos en el sistema de justicia. Esta investigación partió de dos marcos legales: la Ley Maria da Penha, que trae en su cuerpo normas programáticas de políticas pú- blicas y actuación en el combate a la violencia, más allá de reforzar el deber del Estado de no mantenerse pasivo y tolerar la violación de de- rechos humanos de las mujeres (art. 8º de la LMP), y la Política Judicial Nacional de Enfrentamiento a la Violencia contra la Mujer , que define directrices y acciones de prevención y combate a la violencia contra las mujeres y para la garantía de la adecuada solución de conflictos. Objetivando combatir la violencia institucional sufrida por muje- res en situación de violencia doméstica que buscan el sistema de jus- ticia y articular medidas de combate, las Coordinaciones Estadales de la Mujer en Situación de Violencia Doméstica y Familiar se configura- ran en órganos estratégicos para la actuación interinstitucional. Con el advenimiento de la Política Judicial Nacional de Enfrentamiento a la Violencia contra la Mujer , asumen papel estratégico en el perfeccio- namiento de la estructura y de las políticas judiciales en el área de la prevención y del combate a la violencia contra las mujeres. El deber de actuar para “prevenir y cohibir” trae mayores desafíos para las instituciones que componen el sistema de justicia, ya que, en el campo penal, el sistema judicial se orienta tradicionalmente para la actuación represiva y puntual/casuística. En ese nuevo marco legal, que disciplina la actuación proactiva y preventiva de las instituciones, el mo- delo represivo pasa a ser no solamente insuficiente, como también, en muchos casos, reproductor de las violencias que se pretende combatir. Justamente por tratarse de una nueva forma de enfrentar la te- mática, que, como dicho anteriormente, abandona el casuismo y el

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