Relatório NUPEGRE

61 Relat. Pesq. NUPEGRE, Rio de Janeiro, n. 6, 2022. acogimiento y demás providencias pertinentes. 58 Según lo narrado en una de las reuniones, una mujer que sufrió violencia del marido durante 16 años consiguió obtener ayuda después de que cambiara la foto de su perfil en el “ WhatsApp ” por la “X” roja. Con todo que el objetivo inicial de la campaña fuese la denuncia en las farmacias, ese caso constituye un buen ejemplo de cómo la inversión en concientización de la populación e información sobre formas segu- ras de denunciar son importantes para el enfrentamiento a la violencia. La campaña extrapola sus objetivos iniciales en la medida en que sig- nos y símbolos (como una “X” roja en las manos) pasan a ser conocidos por la sociedad. Así como el canal 180, es importante que esas accio- nes sean perennes hasta que se plasmen en la cultura, lo que no ocurre del día para la noche. El éxito de la campaña en ámbito nacional se dio por la coopera- ción de diversos Tribunales de Justicia del país, por medio de las Coordi- naciones de la Mujer, y de la iniciativa privada. En 2021, la Ley nº 14.188 insirió formalmente la campaña en el ordenamiento jurídico brasileño. 59 La campaña nacional “Confinamiento sin Violencia” objetivó la concientización sobre las diferentes formas de violencia doméstica y la divulgación de números de servicio para buscar ayuda con intención de cambiar la percepción sobre esas formas de violencia, haciendo con que el agresor sepa que toda la sociedad puede denunciarlo. Los carteles de la acción fueron distribuidos en hospitales, iglesias y co- mercios con auxilio de la Patrulla Maria da Penha. 58 La cartilla de la campaña “Semáforo en Rojo” está disponible en: https://www.amb.com.br/wp-content/uploa- ds/2020/07/cartilha-sinal-vermelho-AMB-7.pdf Accesado el 04 abr. 2022 59 “Art. 2º Queda autorizada la integración entre el Poder Executivo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órgãos de seguridad pública y las entidades privadas, para la promoción y la realización del programa Semáforo en Rojo contra la Violencia Doméstica como medida de ayuda a la mujer víctima de violencia doméstica y familiar, conforme los incisos I, V y VII del caput del art. 8º de la Ley nº 11.340, de 7 de agosto de 2006. Parágrafo único. Los órganos mencionados en el caput de este artículo deberán estabelecer un canal de comunicación inmediata con las entidades privadas de todo el País participantes del programa, a fin de viabilizar asistencia y seguridad a la víctima, a partir del momento en que haya sido efectuada la denúncia por medio del código “señal en forma de X”, preferencialmente hecha en la mano y en color rojo. Art. 3º La identificación del código referido en el parágrafo único del art. 2º de esta Ley podrá ser hecha por la víctima personalmente en reparticiones públicas y entidades privadas de todo el País y, para eso, deberán ser realizadas campaña informativa y capacitación permanente de los profesionales pertenecientes al programa, conforme dispone el inciso VII del caput del art. 8º de la Ley nº 11.340, de 7 de agosto de 2006 (Ley Maria da Penha), para encaminamiento de la víctima al atendimiento especializado en la localidad.

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