Relatório NUPEGRE
60 Relat. Pesq. NUPEGRE, Rio de Janeiro, n. 6, 2022. cacia del acceso a la justicia de mujeres en situación de violencia de género. Durante el proceso de codificación, identificamos que las sub- categorías “prevenir”, “investigar” y “juzgar” correspondían a algunos de los deberes del Estado brasilero de debida diligencia firmados en el literal b del art. 7º de la Convención de Belém do Pará. 57 Por lo tanto, las acciones de respuesta que objetivaron un impacto positivo en la efectividad de la prestación jurisdiccional fueron subdivididas confor- me su objetivo de “prevenir”, “investigar” o “juzgar”. Las reuniones frecuentes de la COEM para el mapeo e inte- gración institucional objetivaron la estructuración de estrategias de prevención. Observamos dos formas de actuación en la prevención: la elaboración de cursos de capacitación interinstitucionales y la es- tructuración de campañas de concientización. A lo largo del período analizado, identificamos la organización de cursos de capacitación di- reccionados a policías civiles, policías militares (a ejemplo de policías de la Patrulla Maria da Penha, operadores del 190, despachadores de patrullas, responsables por las salas de operaciones del interior y los subcomandantes de los batallones), farmacéuticos (participantes de la campaña “Semáforo en Rojo”) y servidores del Tribunal de Justicia (en ejercicio en los cartórios de los Juzgados de Violencia Doméstica y Familiar contra Mujer, Tribunales de Jurados del Equipo Técnico de la Comarca de la Capital). También observamos la estructuración de las campañas naciona- les “Semáforo en Rojo” y “Confinamiento sin Violencia”. La campaña “Semáforo en Rojo”, idealizada por la AMB en parti- cipación con el CNJ, objetivó ampliar, durante el período de aislamiento social, las formas de denuncia de la violencia doméstica. Las mujeres, impedidas de pedir auxilio al 190 o comparecer a la delegacia de poli- cía para noticiar la violencia sufrida, podrían dirigirse a una farmacia y, por medio de una “X” roja en la palma de la mano, podrían pedir ayuda al farmacéutico o despachante, que acciona la Policía Militar para el 57 “CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS ESTADOS. Artículo 7: los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin demora, políticas desti- nadas a prevenir, punir y erradicar tal violencia y a empeñarse en: (...) b. actuar con el debido celo para prevenir, investigar y punir la violencia contra la mujer;” (itálicas nuestras)
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTgyODMz