Relatório NUPEGRE
55 Relat. Pesq. NUPEGRE, Rio de Janeiro, n. 6, 2022. de la COEM, que se configura en un espacio estratégico no solo para la detección de los obstáculos impuestos al acceso a la justicia, sino también para la articulación de soluciones. Las dificultades encontradas en el Ministerio Público, represen- tadas por “M4”, se relacionan a algunos casos en que los promotores se recusaron a recibir los procesos físicos en formatos de foto, exigien- do que fuesen digitalizados (causando, consecuentemente, demora en los procedimientos), o todavía, en una localidad específica, la realiza- ción de transacciones penales y ausencia en audiencias de violencia doméstica. Constatados esos entrabes, las reuniones posibilitaron la comunicación entre magistradas y promotoras para que los casos fue- sen identificados y sanados. Las mujeres que enfrentaron obstáculos con relación a la salud, representadas por “M5”, encontraron dificultades para realizar el aborto legal debido a reglamentaciones del Ministerio de la Salud realizadas en el año 2020 56 y al miedo de contagio en los servicios de atendimiento. Las mujeres que, en el mapa, están situadas en los Centros de Referencia (“M6”) enfrentaron dificultades en los atendimientos debido a la precarización de los equipos, que hace años sufren con la falta de inversión pública. Problemas simples de ser resueltos – como la falta de un celular para realizar los atendimientos virtuales, o de un carro, para que las mujeres puedan ser encaminadas a los abrigos – repre- sentan un gran obstáculo para el acceso de las mujeres en situación de violencia a esos servicios. Aparte de eso, los Centros de Referencia sufrieron con cortes de energía, hurtos, deterioro y falta de materiales de protección individual (EPIs), que no fueron más graves debido a las constantes exigencias por mejorías direccionadas al Poder Ejecutivo municipal por las integrantes de la COEM. 56 Resumidamente, la Portaria nº 2.282 de 28 de agosto de 2020, del Ministerio de la Salud, obliga los profe- sionales de la salud a notificar a la policía en el atendimiento del aborto legal. Esa medida por sí sola ya aparta muchas mujeres de ese tipo de servicio. Además, la portaria establece entre sus anexos un “DOCUMENTO DE APROVACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO RESULTANTE DE VIOLACI- ÓN”, que debe ser firmado por mínimo tres integrantes del equipo de salud multiprofesional, certificando la ausencia de vicios en la declaración de la paciente, y un “DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO LIBRE Y ES- CLARECIDO”, que debe ser firmado por la propia paciente, en que constan lo “de los riesgos de la realización de la intervención por aborto”, sirviendo como desestimulo a la realización del aborto (en especial de mujeres que están extremamente vulnerabilizadas por la violencia sexual practicada contra ellas).
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