Relatório NUPEGRE
46 Relat. Pesq. NUPEGRE, Rio de Janeiro, n. 6, 2022. Los centros de atendimiento trabajaron de forma diferente. En la capital, los CRMs atendieron exclusivamente de forma remota. Ya el CEAM Chiquinha Gonzaga y el CIAMMárcia Lyra atendieron de forma híbrida, remota y presencial. El hecho de los números de atendimiento haber crecido en el período, a pesar de la falta de estructura de teléfo- nos e internet, demuestra la necesidad de los servicios con una mirada especializada, pues no hubo relato en las actas de la COEM de aumen- to de atendimiento a mujeres en situación de violencia doméstica en los servicios del CRAS y del CREAS. 6.4 Impacto de la pandemia en las instituciones del sistema de justicia Aparte de los obstáculos estructurales, la pandemia de COVID-19 agravó la situación de muchas instituciones ligadas al atendimiento de las mujeres en situación de violencia doméstica, que hace algunas dé- cadas sufren con la falta de inversión, sobre todo la Policía Civil y los institutos médico legales. La ausencia de servidores capacitados y sen- sibles al género y la falta de equipos de protección individual (EPIs), de teléfono y de acceso al internet en los Centros de Referencia de Atendimiento a las Mujeres, bien como la distancia de los foros y el miedo de contaminación por el virus de COVID-19, fueron algunos de los obstáculos identificados que restringieron el acceso al atendimiento a las mujeres pobres, faveladas y periféricas, en su mayoría negras. El cierre de las delegacias impactó de sobremanera el acceso de las mujeres a la justicia, en la medida en que esa es una de las puer- tas más frecuentemente utilizadas por las víctimas. Hasta el regreso del atendimiento de forma presencial, determinado por la Resolución nº 159 de la SEPOL, los casos envolviendo violencia doméstica no fueron discriminados explícitamente en el rol de casos urgentes que mere- ciesen atendimiento de las víctimas en las unidades de policía. En la práctica, quedó a criterio de la autoridad policial determinar lo que era “hipótesis de emergencia policial”. En muchos casos, las víctimas no fueron atendidas bajo el argumento de que el servicio no constaba en- tre aquellos previstos para atendimiento presencial.
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