Relatório NUPEGRE

12 Relat. Pesq. NUPEGRE, Rio de Janeiro, n. 6, 2022. petición de la violencia. Es necesario que haya un esfuerzo mayor del Estado y que los órganos que componen el sistema de justicia estén más implicados en mudanzas profundas y estructurales. Ese imperativo fue apuntado por las Recomendaciones nº 33 y 35 de la ONU, que señalan las varias barreras y obstáculos que precisan ser superados para la garantía de los derechos de las jóvenes y muje- res. 6 Elaboradas por un comité de especialistas (Comité CEDAW), los documentos apuntan factores que impiden el acceso de las mujeres a la justicia: la concentración de tribunales y órganos judiciales en las principales ciudades y su no disponibilidad en regiones rurales y remo- tas, el tiempo y dinero necesarios para accederlos, la complejidad de los procedimientos, las barreras físicas para las mujeres con deficien- cias, la falta de acceso a la orientación jurídica de alta calidad y compe- tente en materia de género, bien como las deficiencias en la cualidad de los sistemas de justicia (por ejemplo, decisiones o juzgamientos in- sensibles al género debido a la falta de formación, a la demora y a la duración excesiva de los procedimientos, a la corrupción, etc). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se manifestó en algunos juzgados acerca del deber de debida diligencia. En el caso Campo Algodonero vs. México, la sentencia aborda las estrategias de prevención integral por una doble tendencia: la prevención de factores de riesgo y el fortalecimiento de las instituciones para una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. La responsabilización internacional del Estado por un acto practicado por un particular puede ocurrir, entre otros motivos, por la ausencia de debida diligencia, tanto en su sentido estricto, esto es, para dar una respuesta al caso concreto, cuanto en relación al deber de prevención de futuras violaciones. 7 Por tanto, la obligación de debida diligencia implica el deber de los Estados Partes de organizar sus aparatos gubernamentales y es- 6 MELLO, Adriana Ramos de; PAIVA, Lívia de Meira Lima. Lei Maria da Penha na prática. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2020, pp. 57 y ss. 7 “(…) Un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención”. (Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988, párr. 172).

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