Relatório NUPEGRE
10 Relat. Pesq. NUPEGRE, Rio de Janeiro, n. 6, 2022. Tres artículos científicos fueron enviados a periódicos con resul- tados parciales de la investigación. 1 APROXIMACIÓN AL PROBLEMA: COMBATE A LA VIOLEN- CIA DOMÉSTICA Y DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO La violencia de género es estructural en nuestra sociedad y atra- viesa millares de hogares todos los días, pero cada conflicto posee un universo de sentidos y significados separados, lo que torna la estruc- turación de estrategias de enfrentamiento un desafío para la gestión judicial. El combate a la violencia de género por el Estado Brasileño es una demanda histórica de diferentes sectores de la sociedad civil y, después de mucha lucha de los movimientos de mujeres, pasó a hacer parte de los deberes y obligaciones del país con previsión constitucio- nal e internacional. En el ordenamiento interno, la igualdad entre hombres y mujeres es uno de los principios que nortean la Constitución Federal de 1988 (art. 5º, I), que estableció no solamente el deber de no discriminación del Estado Brasileño, sino también la necesidad de actuar efectivamen- te para cohibir la violencia de género en el ámbito doméstico (art. 226, § 8º de la CF/88). En el ámbito internacional, las convenciones ratificadas por el país, tales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW) y la Conven- ción de Belém do Pará, establecen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el deber de los Estados Partes de estructurar políticas destinadas a prevenir, punir y erradicar tal violencia. La concretización de la Ley Maria da Penha es fruto de la inter- nacionalización de los derechos humanos de las mujeres por la interac- ción del sistema de protección internacional y el ordenamiento interno para armonización de esas jurisdicciones. La relación de mérito del caso 12.051 (Maria da Penha vs. Brasil) reconoció la responsabilidad del Esta- do Brasileño por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (asegurados por los artículos 8 y 25 de la Conven- ción Americana de Derechos Humanos, en concordancia con el art. 1 del mismo diploma legal, y por el art. 7 de la Convención de Belém do Pará).
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